Gestorías: qué hacer con el registro horario de tus clientes
Tus clientes te preguntan por el registro horario y el real decreto. Qué contarles hoy, qué les va a pedir la norma y cómo recibir sus horas sin copiarlas a mano.
Si llevas la parte laboral de pequeñas empresas, ya te lo están preguntando: si tienen que fichar, si vale el papel, qué pasa con la multa de los 10.000 euros. Esto es lo que se les puede contestar hoy.
Lo que hay que contarles
- El registro diario de jornada es obligatorio desde 2019 para todas las empresas, sin excepción por tamaño (art. 34.9 ET), y se conserva cuatro años.
- Hoy el papel todavía vale. El real decreto del registro digital no está publicado en el BOE.
- La sanción vigente va de 751 a 7.500 euros por infracción (art. 7.5 LISOS). La de hasta 10.000 euros por trabajador afectado es de una reforma que aún no está en vigor.
El problema práctico: recibir las horas
Las horas de los clientes llegan en papel, en fotos o en mensajes, y alguien del despacho las pasa a mano. Si el cliente registra la jornada en digital, la gestoría puede recibir directamente un fichero con los días y las horas de cada persona.
En AISM Fichaje, el cliente elige el periodo y descarga el informe del artículo 34.9 en PDF y el parte en CSV, que se abre en Excel.
Y lo que no hacemos
No emitimos facturas ni sustituimos el programa fiscal de nadie: llegamos hasta la proforma. La nómina y la factura siguen siendo cosa de la gestoría.
Contenido informativo, verificado a 16 de septiembre de 2026. No es asesoramiento jurídico.
