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Gestorías: qué hacer con el registro horario de tus clientes

Tus clientes te preguntan por el registro horario y el real decreto. Qué contarles hoy, qué les va a pedir la norma y cómo recibir sus horas sin copiarlas a mano.

19 de septiembre de 2026 · 4 min de lectura · Contenido verificado a 16 de septiembre de 2026

Si llevas la parte laboral de pequeñas empresas, ya te lo están preguntando: si tienen que fichar, si vale el papel, qué pasa con la multa de los 10.000 euros. Esto es lo que se les puede contestar hoy.

Lo que hay que contarles

  • El registro diario de jornada es obligatorio desde 2019 para todas las empresas, sin excepción por tamaño (art. 34.9 ET), y se conserva cuatro años.
  • Hoy el papel todavía vale. El real decreto del registro digital no está publicado en el BOE.
  • La sanción vigente va de 751 a 7.500 euros por infracción (art. 7.5 LISOS). La de hasta 10.000 euros por trabajador afectado es de una reforma que aún no está en vigor.

El problema práctico: recibir las horas

Las horas de los clientes llegan en papel, en fotos o en mensajes, y alguien del despacho las pasa a mano. Si el cliente registra la jornada en digital, la gestoría puede recibir directamente un fichero con los días y las horas de cada persona.

En AISM Fichaje, el cliente elige el periodo y descarga el informe del artículo 34.9 en PDF y el parte en CSV, que se abre en Excel.

Y lo que no hacemos

No emitimos facturas ni sustituimos el programa fiscal de nadie: llegamos hasta la proforma. La nómina y la factura siguen siendo cosa de la gestoría.

Contenido informativo, verificado a 16 de septiembre de 2026. No es asesoramiento jurídico.

Te avisamos el día que salga en el BOE

El real decreto del registro digital todavía no está publicado. Cuando se publique, el plazo empieza a correr ese mismo día: te escribimos con qué cambia y cuánto tiempo hay.