Multa por no llevar el registro de jornada: lo que está en vigor y lo que no
La sanción vigente va de 751 a 7.500 euros por infracción. La cifra de los 10.000 euros que circula es de una reforma que no está en vigor. Te lo contamos entero.
Lo que está en vigor hoy
No llevar el registro, o llevarlo de forma que no acredite nada, es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS. La sanción va de 751 a 7.500 euros por infracción, no por trabajador.
| Grado | Importe |
|---|---|
| Mínimo | 751 – 1.500 € |
| Medio | 1.501 – 3.750 € |
| Máximo | 3.751 – 7.500 € |
La cifra de los 10.000 euros
Procede de un anteproyecto de ley, distinto del reglamento del registro digital, que proponía multar por cada trabajador afectado, hasta 10.000 euros. Aún no está en vigor: hoy no se aplica.
Y aun en ese texto, la cifra era por trabajador afectado, no diaria. En ningún texto, ni aprobado ni en borrador, existe una sanción de 10.000 euros al día.
Lo que pesa más que la multa
La carga de la prueba. Sin un registro que aguante, en una reclamación por horas extra la versión que prevalece no suele ser la tuya.
Y la multa rara vez llega sola: la misma inspección que detecta el fallo de registro suele revisar también las horas extraordinarias no cotizadas.
Contenido informativo, verificado a 16 de septiembre de 2026. No es asesoramiento jurídico.
